• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4865/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Presunción de inocencia. Testimonio de referencia. Se ha admitido el testimonio de referencia en los casos de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo y principal, lo que se ha apreciado en aquellos supuestos en los que el testigo directo se encuentra en ignorado paradero, por lo que es imposible su citación, o en los que la citación del testigo resulta extraordinariamente dificultosa. El testimonio de referencia tiene valor como prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios, o bien el de una prueba subsidiaria, para ser considerada solamente cuando es imposible acudir al testigo directo, porque se desconozca su identidad, haya fallecido o por cualquier otra circunstancia que haga imposible su declaración testifical. El testimonio de referencia es apto para introducir en el proceso manifestaciones espontáneas realizadas por un menor fuera del mismo, que no ratificó a presencia judicial. LO 10/2022. No procede su aplicación retroactiva dado que los hechos están castigados con la misma pena que la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10888/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevalimiento en los delitos contra la libertad sexual. Se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en la que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. De esta forma, la especial situación de la víctima debe tomarse en consideración para valorar la existencia de la desproporción o asimetría que define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento. El prevalimiento típico exige una relación de superioridad del sujeto activo con respecto al pasivo, que debe ser aprovechada por el primero para obtener el consentimiento del segundo a la realización del acto atentatorio a la libertad sexual. En tanto la superioridad puede ser constatada de forma objetiva, el segundo, el aprovechamiento de la situación, ha de ser inferido de forma racional por el órgano jurisdiccional y debe expresarlo en la sentencia. El hecho probado de la sentencia condenatoria no describe un consentimiento libre de la víctima, de 16 años de edad, sino una situación de violencia e intimidación y de control del acusado sobre la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3908/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. La declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. Esta Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. Los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3903/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos declarados probados, conforme a los tipos vigentes al tiempo de enjuiciamiento, fueron correctamente calificados como delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, caracterizado por la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual realizados sin consentimiento pero sin concurrir violencia o intimidación. Frente a lo que se alega en el motivo, en ese tipo penal no era ni es necesario actualmente que exista una relación de prevalimiento, siendo suficiente que los actos se ejecuten sin contar con el consentimiento de la víctima. La duración total del proceso fue de 4 años y la única dilación relevante fue la producida en el señalamiento de juicio, que se demoró durante 1 año y nueve meses, como consecuencia de las disfunciones derivadas de la pandemia COVID-19. El prevalimiento no define el tipo básico sino que lo agrava tanto si se aplica la anterior regulación anterior (artículo 181.4) como la actual (artículo 180.1. 5ª). Las especiales circunstancias que se derivaron de la pandemia, con la imposibilidad de celebración de juicios en condiciones de normalidad y en los tiempos en que se venían desarrollando con anterioridad, una duración total de cuatro años no justifica la apreciación de la atenuante, máxime si se atiende a la complejidad del caso, que no se limitó a la investigación del hecho objeto de condena, sino de otro hecho que afectaba a un sujeto pasivo diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4271/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional, en relación a la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. La persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. Se ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. La comparación entre dos normas penales, a los efectos de determinar la que resulta más favorable, no puede efectuarse en abstracto, sino de forma concreta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores que condenó al menor por un delito de agresión sexual con penetración con uso de violencia e intimidación, pues se ejecutaron actos de violencia material, empujando a la víctima sobre la cama, obligándola con el movimiento de sus manos a hacerle una felación. Se impone la medida de libertad vigilada y no la de internamiento en régimen cerrado sin que ello suponga vulneración del principio de legalidad ni de flexibilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIO PESTANA PEREZ
  • Nº Recurso: 1083/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: relaciones sexuales plenas que no consta que se produjeran aprovechando al vulnerabilidad psicológica de la mujer. NORMA APLICABLE: se considera más favorable al reo la regulación vigente entre 2010 y 2022, vigente en el momento de la comisión de los hechos. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no hay prueba alguna de la supuesta sumisión química ni de que el acusado conociera la supuesta situación de vulnerabilidad de la víctima, en un marco en el que la relación fue en apariencia plenamente consentida, y en la que ningún elemento de prueba externo respalda la versión de la apelante. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la exigencia de prueba de cargo parte d ela disparidad entre la situación de la acusación, que tiene una concreta obligación de demostrar sus pretensiones, y la defensa, que carece de tal obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
  • Nº Recurso: 935/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que el delito de abuso sexual (que actualmente ya no esta en vigor) es aquel en el que el sujeto pasivo atenta igualmente contra la libertad sexual de la víctima, pero sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento (art. 181). Pero esa falta de consentimiento, a salvo de tocamientos episódicos o fugaces, lo deduce la ley penal cuando el consentimiento esté viciado, y en consecuencia, sea éste bien inválido, bien inexistente. Por eso el Código Penal señala que, a los efectos de tipificar este delito, "se consideran abusos sexuales no consentidos" aquellos a los que se refiere el precepto, porque en tales casos el consentimiento se ha obtenido inválida o viciadamente; y así: a) los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido; b) sobre personas de cuyo trastorno mental se abusare; c) los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto; d) cuando se obtenga un consentimiento viciado por prevalerse el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 829/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: tocamientos no consentidos a la menos acompañados de la petición de su numero de teléfono. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de la menor, verosímil y persistente pese a las diferencias de matiz entre las distintas declaraciones, goza del respaldo del resto de la prueba practicadas. TIPICIDAD; la acción tiene un claro contenido sexual y se ejecutó de manera clandestina, lo que descarta una finalidad exclusivamente afectuosa hacia la menor. DILACIONES INDEBIDAS: la instrucción se prolongó innecesariamente en su fase de conclusión, pero el señalamiento se produjo dentro de los márgenes normales del órgano de enjuiciamiento. PENA: se impone en el mínimo legal ante la falta de antecedentes del sujeto y la escasa peligrosidad del hecho. DAÑO MORAL: es consustancial a todos los delitos contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3799/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. En caso contrario, el Tribunal de casación estaría resolviendo por primera vez, es decir, como si actuase en instancia y no en vía de recurso, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas. La comprobación que corresponde al Tribunal Supremo se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva se concreta en cuatro puntos: a) si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de primera instancia, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del TC acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, d) si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional

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